REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º


SOLICITANTES: YARLENA JANETH DURAN DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.925.281, domiciliada en el Barrio la Aurora 1, cerca de la Comandancia Policía Poli Páez casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, teléfono: no tiene, y el ciudadano IVAN DARIO DURAN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.830, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, entrada al Terraplén, casa s/n, al lado del Pool, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure, Estado Apure, madre y padre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente, asistidos la primera y sus hijos por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosa Yajaira Gutierrez y el segundo asistido por la Defensora Pública Abogada Meira Quintana.

MOTIVO: Extenso de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000077.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en fase de Ejecución de Sentencia, el asunto de Convenimiento de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:40 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YARLENA JANETH DURAN DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.925.281, domiciliada en el Barrio La Aurora 1, cerca de la Comandancia Policial Polipáez, casa S/N, de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de cuatro (04) y siete (07) años de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ROSA YAJAIRA GUTIEREZ ZAMBRANO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano IVAN DARIO DURAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.830, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, entrada al Terraplén, casa S/N, al lado del Pool, de Guasdualito Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de los mencionados niños. Asistido por la Defensora Pública Abogada MEIRA QUINTANA, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. Así mismo se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano IVAN DARIO DURAN MOLINA, plenamente identificado en autos, en su carácter de padre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) antes identificados. Asistido por la Defensora Pública Abogado MEIRA QUINTANA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, me comprometo a cubrir los siguientes gastos a favor de mis hijos por concepto de obligación de manutención, correspondiente a: Transporte escolar, mensualidades del colegio, inscripción anual, tareas dirigidas, seguro escolar, cuota de padres y representantes, y el 50% en gastos médicos. Igualmente para la época especial de Diciembre me comprometo a comprarle la muda de ropa del 24 de Diciembre a ambos niños, y la madre la ropa de 31 de Diciembre. Por lo que solicito igualmente acceda a llevármelos los fines de semana. Es todo.” Así mismo presente al parte demandada ciudadana YARLENA JANETH DURAN DUEÑAS, antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos. Asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ROSA YAJAIRA GUTIEREZ ZAMBRANO, expuso:“Ciudadana jueza, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en los términos y condiciones antes expuestos, e igualmente acepto que disfrute los fines de semana con ellos, para garantizar el régimen de convivencia familiar, una conversado con el padre de mis niños. Es todo”. Así mismo presente igualmente la Representación Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogadas LUISA DEL VALLE CHAMORO PÉREZ, quien solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla El Secretario



AFM/GJP/mo.