República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.239, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Meira Quintana, en contra del ciudadano López Alarcón Eric Rodrigo, mexicano, mayor de edad, y titular de Registro Federal de Electores Credencial para votar Nº LPALER80031109H601, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Sur 734416-5 Colonia Viaducto Piedad, Iztacalco Distrito Federal México, Distrito Federal.

MOTIVO: Desistimiento de Autorización Judicial para Viajar

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-S-2012-000010.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Consta diligencia de la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida por la Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Meira Quintana, plenamente identificada, mediante la cual expuso: “Ciudadana Juez, Desisto, en todas y cada una de sus partes de la demanda de Autorización Judicial, efectuada para viajar con mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a la ciudad de Madrid España, por haberse alcanzado el fin para el que fue requerida”. El Tribunal, visto el desistimiento propuesto por la ciudadana Carmen Carolina Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.239, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Pública Suplente Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Meira Quintana, le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresada, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla.


ASUNTO CP21-S-2012-00010.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



El Secretario,

AFM/GJP/mariae