República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Genny Sabrina Falcón Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.685.134, trabajando actualmente en el Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS); domiciliada en la Urb Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 30, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorizacion Judical de Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2012-000229.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Genny Sabrina Falcón Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.685.134, trabajando actualmente en el Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS); domiciliada en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 30, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expone: “Es el caso ciudadana Juez, desde hace cinco (05) años, tengo bajo mi responsabilidad a mi sobrina la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de nueve (09) años de edad, según consta en partida de nacimiento Nº 1.218, del año 2005, Libro 4, expedida por el Registro Civil de la parroquia Guasdualito, en virtud que mi hermana Aurimar Garrido, no tiene trabajo y vive sola, lo que me obligo a prestarle toda mi ayuda y brindarle todo mi apoyo económico y moral, ya que su situación económica, era muy precaria; desde entonces soy yo quien cubre todas las necesidades de comida, alimentación, vestido, gastos médicos, es decir la tengo como si fuera mi propia hija, por lo que ruego se me conceda una Constancia de Manutención la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Por todo lo expuesto ciudadana Juez, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, así como el derecho que tienen los niños al desarrollo integral es que solicito se me conceda una Constancia de Manutención, a favor de mi sobrina la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) ya identificada, por ser este un requisito indispensable para poderla incluir como beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece la Institución donde Laboro; el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente.”
En fecha 19 de septiembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando para el día (jueves 27-09-2012) a las 10:00 de la mañana la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En el día de hoy, 27 de Septiembre del año dos mil Doce (2012), oportunidad para realizar la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Constancia de Manutención, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejo expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadana Genny Sabrina Falcón Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.685.134; domiciliada en la Urb Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 30, en Guasdualito Distrito Alto Apure, Estado apure, actuando en favor de su sobrina la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, Asistidos por la Defensora Pública I Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana Genny Sabrina Falcón Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.685.134; domiciliada en la Urb Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 30, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado apure, actuando en favor de su sobrina la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad. A realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana Genny Sabrina Falcón Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.685.134; domiciliada en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 30, en Guasdualito Distrito Alto Apure, Estado apure, actuando en favor de su sobrina la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, Asistidos por la Defensora Pública I Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial (Constancia de Manutención), por cuanto desde hace cinco (05) años, tengo bajo mis cuidados y protección a mi sobrina (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de nueve (09) años de edad,, en virtud de que mi hermana Aurymar Garrido, madre de la niña no tiene trabajo y vive bajo mi mismo techo, lo que me obliga aprestarle toda mi ayuda y brindarle mi apoyo económico, por lo que cubro todo lo relativo a comida, gastos médicos, en fin todo lo necesario para la subsistencia de la niña. Por todo lo expuesto ciudadana Juez, solicito se me conceda Constancia de Manutención en favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a los fines de incluirlo como beneficiario de todas las prerrogativas que ofrece la Empresa donde laboro el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los hijos de los trabajadores. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El mérito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización de Constancia de Manutención que riela al folio 1 del presente asunto. 2.-) Acta de Nacimiento Nº 1218, perteneciente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de fecha 07 de Julio de 2005, expedida por la prefectura de el prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, que corre inserta al folio 2. 3.-). Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y de la madre de la niña, que riela al folio 3. 5.-) Constancia de Trabajo emanada del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista. Oficina de Recursos Humanos. 6.-) Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal. Sector Dominga Ortiz de Páez, que riela al folio 5. 7.-) Constancia de Estudio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) que riela al folio 6. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. Es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza se retira por sesenta minutos a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Transcurrido el tiempo reglamentario, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, procede a darle valorar los siguientes medios probatorios, promovidos por la parte solicitante ciudadana Genny Sabrina Falcón Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.685.134; domiciliada en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 30, en Guasdualito Distrito Alto Apure, Estado apure, actuando en favor de su sobrina la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, Asistidos por la Defensora Pública I Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en consecuencia los declara admitidos y procede a valorarlos de la siguiente manera. 1.) De las Copias Fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante, y la madre de la niña, que rielan al folio 3, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto son un efecto sucedáneo del nacimiento. 2.-) Del Acta de Nacimiento Nº 1218, perteneciente a la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de fecha 07 de Julio de 2005, expedida por la prefectura de el prefecto del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, que corre inserta al folio 2, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina el vínculo materno filial entre la solicitante y la beneficiaria. 4.-) De la Constancia de Trabajo emanada del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, Oficina de Recursos Humanos, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la capacidad económica de la solicitante. 5.-) De la Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal. Sector Dominga Ortiz de Páez, que riela al folio 5, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la competencia de este Tribunal. 6.-) De la Constancia de Estudio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) que riela al folio 6, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la necesidad de la niña en seguir garantizándole el derecho a la educación. De todo ello, tomando en consideración la Jurisprudencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el expediente Nº 10-0557 de fecha 04 de Abril de 2011, en la cual hace mención a la realidad, a la obligación que tiene el Juez de Mediación y Sustanciación de tramitar con prontitud y valor todos los medios de prueba aportados en el proceso por la parte, y expresa además que la situación planteada por el solicitante, es una realidad que se vive en muchas familias venezolanas recompuestas, en las cuales son familiares, a veces terceros pertenecientes al núcleo familiar, distintos a los llamados por ley y que conviven con los niñas, niños y adolescentes quienes asumen de facto algunas o todas las necesidades de los infantes en el hogar. De todo ello, tomando en consideración lo alegado y valorado por la parte solicitante se Declara Procedente, la Autorización judicial solicitada por la ciudadana Genny Sabrina Falcón Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.685.134; domiciliada en la Urb. Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 30, en Guasdualito Distrito Alto Apure, Estado apure, actuando en favor de su sobrina la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, Asistidos por la Defensora Pública I Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, para que la niña antes mencionada, goce de los beneficios y las prerrogativas que ofrece el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los trabajadores. Todo ello a los fines de garantizar el interés superior del niño consagrado en el articulo 8 Eiusdem, el cual en Sentencia Nº 1.917/2003. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho: “…El ‘interés superior del niño, en tanto concepto jurídico indeterminado, tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento. A título ejemplificativo, el niño debe ser protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares. El concepto jurídico indeterminado ‘interés superior’ del niño se conecta con uno de los principios de carácter excepcional, junto al de cooperación de la colectividad hacia metas de integración, que tipifica el Derecho de Menores y le diferencian de las restantes ramas de la Ciencia del Derecho, cual es el principio eminentemente tuitivo, en el que reside la esencia misma de su existir (MENDIZÁBAL OSES, L. Derecho de Menores. Teoría General. Madrid. Ed. Pirámide. 1977. p. 49). Por ello, el ‘interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente viene a excluir y no a limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de la protección y cuidado de los niños se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el del niño, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social. Si la Constitución, en su artículo 78, habla de que ‘El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan’ y el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicen que ‘En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primero’ ¿Implica lo anterior que el concepto jurídico indeterminado ‘Interés superior’ del niño se antepone a cualquier otro derecho subjetivo o interés legítimo de los ciudadanos? No, sólo significa que, bajo ningún concepto, ha de prevalecer, en el Derecho de Menores, otro interés que el que la propia Ley tutela: El del niño y el del adolescente, sin obviar que dicho interés debe aplicarse en forma adecuada y razonable respetando el resto del sistema constitucional y legal, ya que no puede llevar a subvertir o derogar implícitamente las demás normas del ordenamiento jurídico”. Por todo lo expuesto, se declara terminada la presente audiencia, reservándose el Tribunal el derecho a producir el extenso.”
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, Declara Procedente, la presente solicitud de Autorización Judicial de Constancia de Manutención, incoada por la ciudadana Genny Sabrina Falcón Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.685.134; domiciliada en la Urb Dominga Ortiz de Páez, casa Nº 30, en Guasdualito Distrito Alto Apure, Estado apure, actuando en favor de su sobrina la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, Asistidos por la Defensora Pública I Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana antes mencionada, para tramitar todo lo relacionado con los beneficios sociales que le brinda el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a los hijos de los trabajadores, y en consecuencia disfruten los niños y adolescentes de los beneficios sociales que le ofrece la mencionada institución. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Y Así se Decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Jose Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:44 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario
AFM/GJP/Luzd.-
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