República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: PEDRO PABLO CARVAJAL MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.500, ocupación u oficio trabajador independiente, domiciliado en el Sector manga del Rio, cerca de la Torre toma, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure y la ciudadana ROSA YAJAIRA FARIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.338, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Barrio Los Almendros, calle principal, casa N 4, color blanco, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, a favor de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Siete (07) y Nueve (09) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000315.-
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación en fase de Ejecución de Sentencia, el asunto de Convenimiento de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSA YAJAIRA FARIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.338; domiciliada en el Barrio Los Almendros calle Principal, Casa Nro. 4, de Guasdualito Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanas, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente. Asistidas por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano PEDRO PABLO CARVAJAL MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.983500, domiciliado en el Sector la Manga del río cerca de la Torre Toma, de Guasdualito estado Apure. Asistido por la Defensora Publica Suplente Adscrita al Sistema de Protección de niños, niñas y Adolescentes Guasdualito, Abogado MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE. El Tribunal cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano PEDRO PABLO CARVAJAL MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.983500, domiciliado en el Sector la Manga del río cerca de la Torre Toma, de Guasdualito estado Apure. Asistido por la Defensora Publica Suplente Adscrita al Sistema de Protección de niños, niñas y Adolescentes Guasdualito, Abogado MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, quien expuso: “ Ciudadana Jueza, a los fines de ponerme al día con el pago de la obligación de manutención atrasada, en favor de mis hijas sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA); que asciende a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (600.00), ofrezco cancelarla de la siguiente manera: El día 30 de noviembre del presente año, ofrezco la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4000,00 Bs). Igualmente para el día 15 de Diciembre ofrezco pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000.00 Bs). Así mismo para él 28 de febrero de 2013, cancelare MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800.00 Bs). En lo sucesivo pagare lo correspondiente a obligación de manutención. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana ROSA YAJAIRA FARIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.156.338; domiciliada en el Barrio Los Almendros calle Principal, Casa Nro. 4, de Guasdualito Municipio Páez del estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanas, de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente. Asistidas por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, quien expuso: “ Ciudadana juez, acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas, en los términos y condiciones que anteceden. Así mismo, visto el convenimiento celebrado por las partes, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los 365 y 369 de la LOPNNA, solicito la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia Especial de Mediación en Fase de Ejecución en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a los fines legales consiguientes. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
AFM/GJP/mariae
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