República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito
Juez de Sust, Med del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito
202º y 153º


SOLICITANTE: Yamile Cermeño viuda de Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.862, domiciliada en el sector Tres esquinas, parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; Teléfono 0278-808-62-62, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidas por la Defensora Pública Segunda (suplente) Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Meira Nayeli Quintana.



SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000269.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Yamile Cermeño viuda de Diaz venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.862, domiciliada en el sector Tres esquinas, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hija adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de quince (15) años de edad, asistidos por la Defensora Segunda (suplente) Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Meira Nayeli Quintana, mediante la cual manifiesta: “En fecha 17 de mayo de 2012, falleció ab-instestato, ciudadano Manuel Feliciano Diaz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.408.036, padre de mis Dos (02) hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y Duliz Yuulmit Diaz Cermeño, de Quince (15) y Dieciocho (18) años de edad. Pero es el caso ciudadana Juez, que al momento de su muerte mi esposo tenia aperturada cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario, Nº 1750043150010116712, en la cual actualmente se encuentra depositada la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Y Seis Bolívares Con Treinta Y Tres Centimos (Bs. 9.476,33 céntimos), por tal motivo solicito respetuosamente se oficie al Banco Bicentenario sucursal Guasdualito, a los fines que informe a este Tribunal el monto total del dinero, igualmente me permito solicitar autorización judicial, para apertura de cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre de mi hija representada por mi persona, en la cual se ordene depositar la cuota parte correspondiente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y tener así mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y yo, la posibilidad de retirar la cuota parte correspondiente a nuestra condición de hijo y esposa del de cujus”.

En fecha 01 de agosto de 2012, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia preliminar, para el día (Martes 15 de octubre de 2012), a las nueve (10:00) de la mañana, y se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

En fecha 04 de octubre de 2012, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta realizada por el alguacil, a la ciudadana fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Lorena Santiago Rojas.

El día 15 de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, preceptuada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana Yamile Cermeño Viuda De Díaz, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedula de Identidad No. V-10.013.862, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado Meira Nayeli Quintana. Presente en este acto la Representación Fiscal Abogado Luisa Del Valle Chamorro Pérez. En este estado, habiendo verificado la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana Yamile Cermeño Viuda De Díaz, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedula de Identidad No. V-10.013.862, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad, asistida por la Defensora Publica Suplente Abogada Meira Nayeli Quintana expuso: “Ciudadana jueza mi representada no pudo comparecer a la presente audiencia motivado a presentar problemas de salud con su hija, por lo que solicito sea fijada nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia. Es todo”. El Tribunal vista incomparecencia de una de las partes solicitante a la audiencia de jurisdicción voluntaria, fija para el día 29 de Octubre de 2012 a las 09:00 de la mañana, la celebración de la misma. Todo ello a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, preceptuada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, solicitado por la ciudadana Yamile Cermeño Viuda De Díaz, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedula de Identidad No. V-10.013.862, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado Meira Nayeli Quintana. Presente la Representación Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Publico, Abogada Luisa Del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana Yamile Cermeño Viuda De Díaz, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedula de Identidad No. V-10.013.862, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogada Meira Nayeli Quintana, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana Yamile Cermeño Viuda De Díaz, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedula de Identidad No. V-10.013.862, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogada Meira Nayeli Quintana, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios 1 y 2, con la que pretendo sea Autorizada por este Tribunal, para el cobro de la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Y Seis Con Treinta Centimos (9.476,30 céntimos), en cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a mi esposo quien en vida respondiera al nombre de Manuel Feliciano Díaz, cuenta Nº 1750043150010116712. Solicito al Tribunal se autorice que la cuota parte que le correspondiere a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) sea depositada en la cuenta que se apertura al efecto por este Tribunal, así mismo, se ordene la entrega del remanente a los herederos ciudadana Yamile Cermeño Viuda De Díaz, Y Duliz Yulvit Díaz Cermeño. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: Copia del acta de nacimiento perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 373 de fecha 19 de Noviembre de 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta. Municipio Páez del estado Apure, que riela al folio 3. –Copia simple del acta de Defunción perteneciente al de-cuius Manuel Feliciano Díaz, notada bajo el Nº 40. Expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Josecito. Municipio Torbes. Estado Táchira, que riela los folios 4 y 5. -–Copia fotostática de la cedula de identidad del de cuius Manuel Feliciano Díaz, folio 6.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) folio 7. - Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Duliz Yulvit Díaz Cermeño, que consta a l folio 8. Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, que corre inserta al folio 9. – Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Duliz Yulvit Díaz Cermeño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, signado con el Nº 740, folio10. - Copia simple del acta de matrimonio signado bajo el Nº 28 de fecha 01 de abril de 1993, de los ciudadanos Manuel Feliciano Díaz y Yamile Cermeño Viuda de Díaz. Expedida por la Unidad de Registro Vil de la Parroquia San Camilo. Municipio Páez del Estado Apure. Folios 11 al 13. – Copia fotostática de la Libreta de ahorros de la entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre del de cuius Manuel Feliciano Díaz, folios 14 y 15. –Copia de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2012-000214, de fecha 02 de Agosto de 2012, folios 16 al 38. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal expuso: “Ciudadana Jueza visto lo expuesto por la parte solicitante y en virtud que las promovidas son útiles necesarias y pertinente, las cuales tienen vinculación jurídica con el presente asunto, esta Representación Fiscal, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescente y el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 8 y 30 de la LOPNNA, se emite opinión favorable a la presente solicitud. Es todo. “En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por Sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana Yamile Cermeño Viuda de Díaz, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedula de Identidad No. V-10.013.862, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad, asistida por la Defensora Publica Suplente Abogada Meira Nayeli Quintana, así como la opinión favorable de la Representación Fiscal. Procede este Tribunal a admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio: - Copia del acta de nacimiento perteneciente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 373 de fecha 19 de Noviembre de 1997, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta. Municipio Páez del estado Apure, que riela al folio 3, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra el vínculo paterno filial. -Copia simple del acta de Defunción perteneciente al de-cuius Manuel Feliciano Díaz, notada bajo el Nº 40. Expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Josecito. Municipio Torbes. Estado Táchira, que riela los folios 4 y 5, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la muerte del mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. – De las Copias fotostática de las cédulas de identidad de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) folio 7. - Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Duliz Yulvit Diaz Cermeño, que consta al folio 8.-Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, que corre inserta al folio 9, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, ya que el vínculo paterno filial. – Copia simple del acta de matrimonio signado bajo el Nº 28 de fecha 01 de abril de 1993, de los ciudadanos Manuel Feliciano Diaz y Yamile Cermeño Viuda de Díaz. Expedida por la Unidad de Registro Vil de la Parroquia San Camilo. Municipio Páez del Estado Apure. Folios 11 al 13, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra el vinculo civil contraído entre la solicitante y el de-cuius, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -De la Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2012-000214, de fecha 02 de Agosto de 2012, folios 16 al 38, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil. – De la Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Duliz Yulvit Díaz Cermeño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta, signado con el Nº 740, folio10, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1357 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el artículo en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra la cualidad de heredero. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, la cuota parte que le corresponde a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) correspondiente en la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Con Treinta Centimos (9.476,30 Bs), en cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario, que perteneciera al de-cuius Manuel Feliciano Díaz, en cuenta Nº 1750043150010116712, en consecuencia queda plenamente autorizada la ciudadana Yamile Cermeño Viuda de Díaz, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la cedula de Identidad No. V-10.013.862, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 15 años de edad, asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado Meira Nayeli Quintana. De igual forma podrá reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana Yamile Cermeño viuda de Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.862, domiciliada en el sector Tres esquinas, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; Teléfono 0278-808-62-62, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidas por la Defensora Pública Segunda (suplente) Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Meira Nayeli Quintana. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para que en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente Dalgis Yamile Diaz Cermeño, a los fines de que le sea entregado el dinero dejado por el de cuius Manuel Feliciano Díaz, los cuales les pertenecen como acervo hereditario a su hija. Autorizándose para ello a la ciudadana Yamile Cermeño viuda de Diaz, plenamente identificada, para que retire el dinero solicitado por ella, todo ello a los fines de garantizarle a los niños el derecho a disfrutar del dinero que le dejó su padre, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley en comento, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese al Departamento de contabilidad a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE COPIA CERTIFICADA A LA SOLICITANTE Y DÉJESE EL ORIGINAL PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



El Secretario,




AFM/GJP/bys.-