República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.629, de profesión abogado inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 97.420, y con domicilio procesal en la calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, Piso Nº 2, Oficina Nº 8, en Barinas, Estado Barinas. Actuando en Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil San Antonio Internacional Compañía Anónima. Registrada por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 1982, bajo el Nº 1. Tomo 2-A. Y posteriormente Registrado el cambio de domicilio a Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27 de Diciembre del 2004. Anotado bajo el Nº15. Tomo 1020-A. Representación que ostenta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo. Estado Zulia de fecha 08 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 69. Tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.
PARTES DEMADADAS: ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 19.951.474, V-19.951.472; V-21.628.504; V-21.628.497. La adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diecisiete (17), (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once años de edad, y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de Diez (10) años de edad. Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA y ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771 y Nº181.018, respectivamente. La ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Resolución de Sustatanciación.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000013
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Oferta Real de Pago, y los recaudos acompañados constante todo de dieciocho (18) folios útiles, presentado por los ciudadanos DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.629, de profesión abogado inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 97.420, y con domicilio procesal en la calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, Piso Nº 2, Oficina Nº 8, en Barinas, Estado Barinas. Actuando en Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil San Antonio Internacional Compañía Anónima. Registrada por ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 1982, bajo el Nº 1. Tomo 2-A. Y posteriormente Registrado el cambio de domicilio a Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 27 de Diciembre del 2004. Anotado bajo el Nº15. Tomo 1020-A. Representación que ostenta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo. Estado Zulia de fecha 08 de diciembre de 2011, anotado bajo el Nº 69. Tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. En contra contra de los ciudadanos ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 19.951.474, V-19.951.472; V-21.628.504; V-21.628.497. La adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) JENNIFER ADRIANA SIERRA ANCENO, de once (11) años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Diez (10) años de edad. Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA y ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771 y Nº181.018, respectivamente. Y la ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
El Tribunal, estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la admisión de la presente demanda de Oferta Real y Depósito presentada por el ciudadano Abg. Douglas Elbano Reverol Zambrano, actuando en este acto con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil San Antonio Internacional Compañía Anónima, mediante el cual consignó: "Cheque de Gerencia del Banco Provincial Nº 00172777, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de Ciento Dos Mil Novecientos Setenta Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 102.970,78), correspondiente al pago de las prestaciones Sociales del De cujus Luis Aroldo Sierra Villareal, acordando trasladarse y constituirse el Tribunal en el sitio que indique la parte interesada solicitante, a los fines de aceptar o rechazar la oferta realizada. Para lo cual se fijó oportunidad para el Segundo día de Audiencia (Miércoles 08-02-2012), a las 3:30p.m.
En fecha 08 de febrero de 2012, se traslado y constituyó el Tribunal, en el Barrio 05 de Julio calle Principal, casa Nº 12. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, presente los ciudadanos ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 19.951.474, V-19.951.472; V-21.628.504; V-21.628.497. La adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17), (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once años de edad, y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Diez (10) años de edad. Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA y ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771 y Nº181.018, respectivamente. Y ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) , de tres años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quienes no aceptaron la Oferta Real de Pago, y por consiguiente el Tribunal ordeno la notificación de las partes, para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el presente asunto. Ordenando Notificar al fiscal XIII del Ministerio publico a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de Mayo de 2012, oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en el presente asunto, presente las partes demandante y demandadas, ampliamente identificadas, aceptando parcialmente la parte demandada, la oferta de pago que realizó la empresa antes mencionada. Dejando claro, que aceptarían lo ofertado y de hecho lo aceptaron como cuota parte del pago, que consideraron correspondía, reservándose el derecho al posterior reclamo de la cuota parte faltante en el cálculo de las prestaciones sociales del difunto LUIS AROLDO SIERRA. Por lo que solicitaron de este tribunal se HOMOLOGARA PARCIALMENTE el monto ofrecido como parte de pago.
En fecha 25 de Mayo de 2012, en la oportunidad legal correspondiente el Tribunal le impartió la homologación Parcial al acuerdo parcial celebrado en audiencia preliminar de mediación en el presente asunto, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a dicho acuerdo. Dando por terminada la Fase de Mediación, y ordenándose la apertura de la fase de sustanciación, fijándose previamente oportunidad para la realización de dicha audiencia.
En fecha 18 de junio de 2012, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal procede a fijar Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido lo con dispuesto en el ultimo y aparte del artículo 474 la LOPNNA. Estando dentro de la oportunidad legal la parte demandada ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procedió a presentar escrito de Reconvención.
En fecha 07 de Junio de 2012, se presento por ante este Tribunal MARIA ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre Abogado bajo el Nº181.018, apoderada de la parte demandada Reconviniente, de los ciudadanos ROSA MARIA ANCENO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.462.540. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 19.951.474, V-19.951.472; V-21.628.504; V-21.628.497. La adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17), (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once años de edad, y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Diez (10) años de edad, demanda Reconvencional en contra de la parte demandante Reconvenida.
Posteriormente, el Tribunal la fecha respectiva, procedió a admitir la Reconvención presentada por las partes demandadas Reconvinientes, por cuanto no contrariaba al orden público o alguna disposición expresa de ley. Emplazando a la parte demandante reconvenida a contestar la misma de manera escrita u oral dentro de los cinco (05) días siguientes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 474 Eiusdem.
En la oportunidad legal el Tribunal dejo constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, presente la parte demandante Reconvenida ciudadano Abg Douglas Elbano Reverol Zambrano, actuando en este acto con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil San Antonio Internacional Compañía Anónima, quien expuso: “ciudadana juez, en este acto de sustanciación de las pruebas promovidas por esta parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la promoción de dichas pruebas que riela al folio 125 de la presente causa y en este sentido ratifico la prueba promovida esto e s los talones de pago o listines, emitidos por la empres a San Antonio internacional, como instrumentos de pago para el ex trabajador y causante LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, donde se evidencia la diferencia de pago que hoy se reclama, los cuales corren insertos del folio 130 al folio 246 del respectivo asunto. Así mismo ratifico la prueba referente a los estados de cuenta nomina, de los depósitos realizados ante el Banco de Venezuela agencia Guasdualito desde el 01 de julio de 2011, hasta el 01 de Junio de 2012, pertenecientes al causante LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, donde se podrá constatar lo que realmente se le canceló al causante. Y en virtud de que dichos estados de cuenta la fecha de hoy, no han sido suministrados por el banco a esta parte actora, solicito con todo respeto a este tribunal oficie a la Entidad Bancaria en mención a los fines de que los mismos sean expedidos y remitidos a este digno Tribunal a los fines de contribuir con el esclarecimiento del cálculo de las prestaciones…” Asi mismo presnete la partes demandadas Reconvinientes ciudadanas SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos GRETTEL GABRIELA SIERRA PADILLA, de seis años de edad, GREIMAR SARAI SIERRA PADILLA, de cuatro años de edad y LUIS ALBERTO SIERRA PADILLA, de tres años de edad. Asistidos en este acto por las Abogados Apoderadas RHINA GUEVARA MENDOZA y ANDREINA MERIÑO, inscritas en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771 y Nº181.018. Y la ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de seis años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro años de edad y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres años de edad. Asistido por la Defensora Pública II Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quienes expusieron: “ Ciudadana juez, en este acto de sustanciación de las pruebas promovidas por esta parte actora ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo de la promoción de dichas pruebas que riela al folio 125 de la presente causa y en este sentido ratifico la prueba promovida esto es los talones de pago o listines, emitidos por la empres a San Antonio internacional, como instrumentos de pago para el ex trabajador y causante LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, donde se evidencia la diferencia de pago que hoy se reclama, los cuales corren insertos del folio 130 al folio 246 del respectivo asunto. Así mismo ratifico la prueba referente a los estados de cuenta nomina, de los depósitos realizados ante el Banco de Venezuela agencia Guasdualito desde el 01 de julio de 2011, hasta el 01 de Junio de 2012, pertenecientes al causante LUIS AROLDO SIERRA VILLAREAL, donde se podrá constatar lo que realmente se le canceló al causante. Y en virtud de que dichos estados de cuenta la fecha de hoy, no han sido suministrados por el banco a esta parte actora, solicito con todo respeto a este tribunal oficie a la Entidad Bancaria en mención a los fines de que los mismos sean expedidos y remitidos a este digno Tribunal a los fines de contribuir con el esclarecimiento del cálculo de las prestaciones. En este orden solcito que las pruebas promovidas y ratificadas en esta audiencia sean admitidas por este Tribunal y tomadas en cuenta en la sentencia definitiva. Aunado a ello ratifico el escrito reconvencional contra la Empresa San Antonio Internacional, en todas y cada una de sus partes, ratificando la solicitud plasmada en dicho escrito respecto de la experticia complementaria la cual ratifico así mismo, como prueba y propongo en este acto como experto al ciudadano PAUSIDES PEREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.259.764, de profesión contador Público y Abogado, inscrito en el colegio de contadores bajo el Nro 38.162, y domiciliado en la Avenida Medina Jiménez entre Camejo y Carvajal. Centro Comercial Boulevard, oficina 15. Barinas estado Barinas. Es todo”. En este la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la otra parte demandada Reconviniente ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) AsistidoS por la Defensora Pública II Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expuso: “ciudadana jueza, encontrándome dentro del lapso legal de pruebas en la presente audiencia, ratifico en todos y cada uno de sus partes el escrito de promoción de pruebas de fecha 05 de junio del presente año, el corre inserto a los folios 76 al 120 y su vuelto. Así mismo invocando el principio de comunidad de la prueba, en todo lo que favorezca a mi asistida me adhiero en todas y cada una de sus partes a los escritos de prueba promovidos por la abogado apoderado RHINA GUEVARA MENDOZA, los cuales corren insertos a los folios 130 al 246 del presente asunto. Igualmente ratifico en todas sus partes la reconvención interpuesta ante este Tribunal, en contra de la empresa San Antonio Internacional. Es todo.”
En fecha 19 de julio de 2012, en la oportunidad legal correspondiente el tribunal dejo constancia de la celebración de audiencia de sustanciación en el presenté asunto, las partes solicitaron la juramentación del experto para el 27 de julio del presente año, asimismo se declaro terminada la presente audiencia de sustanciación en los términos expresados.
En fecha 19 de Julio del año dos mil doce (2012), oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación para la aceptación y juramentación del nombramiento de expertos, conforme a lo establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante Reconvenida Abogado DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-14.551.629, inscrito en el inpre-abogado bajo en el Nº 97.420, domiciliado en la calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla. Edifico Don manolo. Piso 02. Oficina Nº 08. Barinas estado Barinas. Actuando en este acto con el carácter de Apoderado Especial de la Empresa Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑIA ANONIMA. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la demandada Reconviniente Abogado Apoderada RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771. Presente igualmente la ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) Asistido por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, y procedió seguidamente la ciudadana Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandante Reconvenido Abogado Apoderado DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, plenamente identificado, quien expuso: “Presento en este acto a la Licenciada MARIA ELIZABETH RINCON ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.229.252, de profesión Contador Público, domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, inscrita en el colegio de Contadores Públicos Colegiados (CPC) Nº 38.798, a los fines de prestar el juramento de ley, para la designación recaída en su persona como experta en el presente asunto. Es todo” En este estado la Ciudadana Jueza visto el pedimento solicitado y presente como se encuentra en la audiencia la Licenciada MARIA ELIZABETH RINCON ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.229.252, de profesión Contador Público, domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos Colegiados (CPC) Nº 38.798, procedió la ciudadana Jueza a juramentarla de la siguiente manera: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Juramento, procedió a interrogarla así: ¿Diga usted, si jura cumplir , sostener y defender la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, y en consecuencia a no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas, obedecer, cumplir las leyes, ordenes y disposiciones de la República?. Ella respondió- Sí lo juro-. Una vez juramentada la prenombrada experta se le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “ciudadana jueza, una vez juramentada, solicito me conceda un lapso de 28 días más el termino de la distancia para la presentación del dictamen pericial, tomando en consideración que me encuentro domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, para lo cual pido sea tomando en cuenta el termino de la distancia. Es todo”. El tribunal oído el pedimento solicitado acordó concederle veintiocho (28) días solicitados más el término de la distancia, es decir, dos (02) días, para un total de treinta días, para la presentación del dictamen pericial por la experta juramentada legalmente. En este estado se le concedió el derecho de palabra a las partes demandada Reconvinientes Abogado Apoderada RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771. Presente igualmente la ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistidos por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quienes expusieron: “Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de 2012, en este acto ratificamos dicho petitorio en virtud de la imposibilidad en comparecer a la presente audiencia el designado experto por este Tribunal, para lo cual solicito se fijado para el día Viernes 27 de Julio la juramentación respectiva. Es todo”. El tribunal oído el pedimento solicitado acuerda el pedimento solicitado y fijó para día el viernes 27 de julio la juramentación del experto a las 11:00 am. No teniendo otro punto que discutir en la presente audiencia, el Tribunal a los fines de proceder al nombramiento de un tercer experto de oficio ordena oficiar a la sub-Inspectoria del Trabajo de esta localidad, adscrita al Ministerio Popular para el Trabajo, ubicada en la calle Bolívar de esta población de Guasdualito, a los fines de proporcionar experto relacionado con la materia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LOPTRA.
En fecha 27 de Julio del año dos mil doce (2012), oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación para la aceptación y juramentación del nombramiento de expertos, conforme a lo establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandada Reconviniente Abogado Apoderada RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 38.771. Presente igualmente la ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, y procedió seguidamente la ciudadana Jueza a concederle el derecho de palabra a las partes demandadas Reconvinientes Abogado Apoderada RHINA GUEVARA MENDOZA, inscrita en el Inpre- Abogado bajo el Nº 38.771. Presente igualmente la ciudadana SILVIA BRISAIDA PADILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- .18.375.316 Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quienes expusieron: “Presentamos en este acto al Licenciado PAUSIDES PEREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.259.764, de profesión contador Público y Abogado, inscrito en el colegio de contadores bajo el Nro 38.162, y domiciliado en la Avenida Medina Jiménez entre Camejo y Carvajal. Centro Comercial Boulevard, oficina 15. Barinas estado Barinas, a los fines de prestar el juramento de ley, para la designación recaída en su persona como experto en el presente asunto. Es todo.” En este estado la Ciudadana Jueza visto el pedimento solicitado y presente como se encuentra en la audiencia el ciudadano PAUSIDES PEREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.259.764, de profesión contador Público y Abogado, inscrito en el colegio de contadores bajo el Nro 38.162, y domiciliado en la Avenida Medina Jiménez entre Camejo y Carvajal. Centro Comercial Boulevard, oficina 15. Barinas estado Barinas, procedió la ciudadana Jueza a juramentarlo de la siguiente manera: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Juramento, procedió a interrogarlo así: ¿Diga usted, si jura cumplir , sostener y defender la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, y en consecuencia a no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas, obedecer, cumplir las leyes, ordenes y disposiciones de la República?. El respondió- Sí lo juro-. Una vez juramentado el prenombrado experto se le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “ciudadana jueza, una vez juramentado, solicito me conceda un lapso de 20 días más el término de la distancia para la presentación del dictamen pericial, tomando en consideración que me encuentro domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, para lo cual pido sea tomando en cuenta el término de la distancia. Así mismo a los fines de cumplir la designación antes aceptada, y cumplir con la presentación del Dictamen pericial, solicito al tribunal oficiar a la empresa Empleadora San Antonio Internacional, a los fines conciliar los intereses pagados por el fiduciario y los que realmente le correspondería en virtud de la prestación causada en la fecha aniversario de ingreso, pido sea oficiada la mencionada empresa para solicitar los seis últimos recibos de pago de cada año aniversario de ingreso del trabajador, es decir, desde el 19 de Abril 2005 al 19 de Abril de 2011 inclusive, y los estados de cuenta emitidos por el Banco Fiduciario en el mismo periodo 2005 al 2011, en cumplimiento a disposiciones constitucionales, legales y contractuales. Es todo”. El tribunal oído el pedimento solicitado acordó concederle veinte (20) días solicitados más el término de la distancia, es decir, dos (02) días, para un total de veintidós (22) días, para la presentación del dictamen pericial por el experto juramentado legalmente. Igualmente acuerda oficiar a la empresa Empleadora San Antonio Internacional, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. En este estado presente igualmente el ciudadano WILIAN EDMOND PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.155.629, Técnico superior en administración de Empresas Petroleras, actuando en este acto en su carácter de experto designado por este Tribunal perteneciente a la nómina de la Inspectoría del Trabajo Guasdualito-estado Apure. Procedió la ciudadana Jueza a juramentarlo de la siguiente manera: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Juramento, procedió a interrogarlo así: ¿Diga usted, si jura cumplir , sostener y defender la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, y en consecuencia a no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas, obedecer, cumplir las leyes, ordenes y disposiciones de la República?. El respondió- Sí lo juro-. Una vez juramentado el prenombrado experto se le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “Ciudadana jueza, una vez juramentado, solicito me conceda un lapso de 20 días para la presentación del dictamen pericial. Es todo”. El tribunal oído el pedimento solicitado acordó concederle un lapso de veinte (20) días, para la presentación del Dictamen pericial por el experto juramentado legalmente. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Habiéndose prolongando suficientemente la audiencia preliminar de sustanciación, hasta obtener el objetivo en el presente asunto, y concluida la fase de preparación de las pruebas, transcurriendo tres meses su duración en este Tribunal, tal como consta en autos. Esta juzgadora forzosamente declara terminada la terminación de la fase de sustanciación, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, conforme a la preceptuado en el articulo 476 aparte, que expresa: “…El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o al día siguiente el expediente a la juez o jueza de juicio”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo José Padilla.
Secretario.
AFM/GJP/jiza.
ASUNTO CP21-V-2012-000013.
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