República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 152º
SOLICITANTES: Ramón Ubaldo Torres Yánez, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.012728, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Corocito calle principal, Guasdualito Municipio Páez, Estado Apure y la ciudadana Carmen Yelisa Castillo Gamboa, titular de la cedula de identidad Nº V-15547799 de ocupación ama de casa, domiciliada en el Barrio el Corozal, entrando por el Barrio 5 de Julio casa s/n casa color blanco con ventanas rojas, Guasdualito Municipio Páez, Estado Apure, madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un tres (03) años de edad, asistidos por la Fiscal Encargada XIII Abg.Lorena del Valle Rojas.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-0000256.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Ramón Ubaldo Torres Yánez y Carmen Yelisa Castillo Gamboa, padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un tres (03) años de edad, asistidos por la Fiscal Encargada XIII Abg.Lorena del Valle Rojas, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Ramón Ubaldo Torres Yánez y Carmen Yelisa Castillo Gamboa, padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de un tres (03) años de edad, asistidos por la Fiscal Encargada XIII Abg.Lorena del Valle Rojas, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 03 de Octubre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ramón Ubaldo Torres Yánez, retirara a su niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) en el hogar materno el día Domingo a las ocho (08:00 a.m.) y lo retornara a las cinco (05:00 p.m) compartirá con la niña dos domingos al mes, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval, la niña compartirá una temporada con cada uno de sus padres siendo alterno para los próximos años, en el mes de Diciembre, igualmente será compartido iniciando la madre el día 24 y el padre el 31 de Diciembre, siendo alterno igualmente para los próximos años, a apartir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Carmen Yelisa Castillo Gamboa, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “El padre o la madre que no ejerza la Patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o niña tiene e se mismo derecho.” Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Ramón Ubaldo Torres Yánez y Carmen Yelisa Castillo Gamboa, según se evidencia en Registro de Nacimiento Nº 616 de fecha 27-07-2009, Expedida por la Registradora Civil, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:44 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
Secretario
AFM//GJP/mo.-
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