República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Franklin Euclides Colmenares, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.041.696, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Avenida los Corrales, al lado del puesto de hamburguesas color azul, casa color verde claro, con ventajas de rejas blancas, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, Tlf: 0416- 2616594, y el Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, mayor de edad, casa, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.905.028 de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio el Gamero Segunda Calle, casa Nº 30, frente al río, a la lado de la familia Baldallo, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Tlf:0426-8068469, de catorce (14) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000275.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Franklin Euclides Colmenares y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, en su carácter de padre e hijo, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Franklin Euclides Colmenares y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 04 de Octubre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Franklin Euclides Colmenares, manifestó en este acto “se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, el treinta (30) de cada mes, a favor de su hijo José Gregorio Colmenares, depositándolo en la cuenta del Banco Sofitasa a nombre su hijo, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta (50%) cuando mi hijo lo requiera, de igual manera en el mes de Agosto me comprometo a aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.) para la compra de útiles y uniformes escolares, y para el mes de Diciembre se compromete en comprarle la ropa y calzado correspondiente al día 24 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas”. SEGUNDO: El Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) acepta el ofrecimiento hecho por su padre, ciudadano Franklin Euclides Colmenares, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado Adolescente, es hijo del ciudadano Franklin Euclides Colmenares, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 639, de fecha 27-07-1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Distrito Alto Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la entidad Financiera Banco Bicentenario, a los fines de que ordene la apertura la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Secretario,
Abg. Gerardo J. Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:15 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
Secretario
AFM/GJP/mo.
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