REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º


Vista el acta procesal que antecede de fecha 02-10-2012, suscrita por los ciudadanos RODERICK RONDÓN ALVARADO y DAILY MARIA BERTHY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.327.117 y V- 18.016.499, padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico quienes expusieron.:“La madre ciudadana en mención, manifiesta que cede la Custodia del Niño que nos ocupa de manera Provisional, al Pare antes identificado, mientras obtiene estabilidad laboral. Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de manera alterna para la madre y la familia materna. La Obligación de Manutención, seguirá como hasta los momentos se viene haciendo. Los gastos del niño, son compartidos entre ambos padres”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

ASUNTO: JMS-1.140-12
DM/FM/Miriam.