REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: ANGEL MANUEL BRICEÑO ROJAS y MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.545.406 y V-19.688.744, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 02-06-2.011, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ANGEL MANUEL BRICEÑO ROJAS y MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.545.406 y V-19.688.744, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.054, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 08 de Diciembre del 2.010, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° TRECIENTOS DOS (302), inserta al folio Nº 03 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon Un (01) hijo por nacer.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 07 de Junio del año 2.011, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Reconciliación, celebrándose la misma en fecha 06-07-2.012, tal como se evidencia en el folio 14 de los autos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGEL MANUEL BRICEÑO ROJAS y MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, en fecha 18-07-2.011, por ante éste Tribunal.
En fecha 27-07-11, mediante escrito compareció la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, asistida de abogado, solicitando entrevista conjunta.
En fecha 29-07-11, mediante auto expreso se acordó la entrevista conjunta notificándose a las partes.
En fecha 05-08-11, compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL AGUIRRE, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignando boleta de notificación de los ciudadanos ANGEL MANUEL BRICEÑO ROJAS y MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO.
En fecha 11-07-11, se dejó expresa constancia mediante acta, que los ciudadanos ANGEL MANUEL BRICEÑO ROJAS y MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, no comparecieron, ni por sí, ni mediante apoderado alguno a la prenombrada entrevista.
En fecha 03-10-11, mediante escrito compareció el ciudadano ANGEL MANUEL BRICEÑO ROJAS, asistido de Abogado, solicitando copia certificada de lo folios N° 15 y 16 de la causa.
En fecha 19-10-11, mediante auto expreso se acordó la expedición de las copias certificadas.
En fecha 24-05-12, mediante escrito compareció la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, asistida de Abogado, solicitando copia certificada de la Sentencia de fecha 18-07-12.
En fecha 01-06-12, mediante auto expreso se acordó la expedición de las copias certificadas.
En fecha 30-07-2.012, mediante diligencia comparecieron el ciudadano ANGEL MANUEL BRICEÑO ROJAS, asistido de Abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretada en Divorcio y notificar a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO.
En fecha 02-08-12, mediante auto expreso se acordó notificar a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, para que compareciera por ante éste Despacho, para exponer lo conducente en relación a la causa.
En fecha 01-10-12, compareció el ciudadano HECTOR JOSÉ ACOSTA, en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignando boleta de notificación de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO.
En fecha 01-10-12, mediante escrito compareció la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, exponiendo lo conducente en la causa.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ANGEL MANUEL BRICEÑO ROJAS y MILAGROS DEL CARMEN HIDALGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.545.406 y V-19.688.744, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 08 de Diciembre del 2.010, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° TRESCIENTOS DOS (302), inserta al folio Nº 03 de la presente causa.
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Un (01) por nacer, ambos padres acordaron que establecerán las Instituciones Familiares, una vez nazca el Niño ó Niña. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:21 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.780-11
DM/FM/Miriam.-
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