REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: YESSICA ANDREINA, CARMEN KARINA JASPE RUIZ y EVELIA RAMONA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 21.145.463, 21.145.462 y 11.243.973, en su orden.
BENEFICIARIOS: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por las ciudadanas YESSICA ANDREINA, CARMEN KARINA JASPE RUIZ y EVELIA RAMONA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 21.145.463, 21.145.462 y 11.243.973, en su orden, actuando en representación de los derechos e intereses del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.159, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas arriba mencionadas y al Niño en mención, quienes fueran su conyugue e hijos del de cujus ORLANDO RAMÓN JASPE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.659, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 13, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz, Estado Apure, quien falleció el día 03 de Agosto del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Estado.-
II
En fecha 20 de Septiembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las ciudadanas YESSICA ANDREINA, CARMEN KARINA JASPE RUIZ y EVELIA RAMONA RUIZ y del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, con el de cujus ORLANDO RAMÓN JASPE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a las ciudadanas YESSICA ANDREINA, CARMEN KARINA JASPE RUIZ y EVELIA RAMONA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 21.145.463, 21.145.462 y 11.243.973, en su orden, y al Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.338.926, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus ORLANDO RAMÓN JASPE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.659, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de conyugue e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.080-12
DM/FM/Miriam.-
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