REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (10) de Octubre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO: JMSS-4300-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Griselia Ramírez, Barrios, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MANUEL EDUARDO HERNANDEZ y NANCY YURIMAR VILLANUEVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.770.901 y V-18.146.468, padres biológicos del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, “El ciudadano Manuel Eduardo Hernández, manifiesta en Aumentar la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, que serán depositados los últimos de cada mes de Agosto para Uniformes y Útiles escolares en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y la Bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo). Dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0010065966, existente en el Banco Bicentenario a favor de mi hijo. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario. Igualmente manifiesto en este acto que no pudo realizar la prueba de ADN, que se acordó en la causa Nº 16.303, nomenclatura de este Tribunal, por cuanto ni mi persona ni la madre del niño contamos con recursos económicos para costearle, por lo solicitamos por mutuo acuerdo se tramite lo pertinente que se nos realice la prueba de forma gratuita. En cuanto a la Prueba de ADN. Se debe tramitar por una causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMS-4.300-12.-DM/mirian.-