REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Octubre de 2012.

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera ( E) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL y YUSMARY ALEXANDRA MAYORCA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.512.059 y 17.201.007, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. RANGEL MAYORCA, quienes establecieron: “El ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL, acordó aportar la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, que serán cancelados los días quince y ultimo de cada mes. Asimismo una bonificación en el mes de Agosto por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700), para la compra de uniformes y útiles escolares; y una Bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.500), para gastos propios de época decembrina. Dichos montos serán descontados de la nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750051120060670402. Asimismo se compromete al pago del 50% de medicina cuando sea necesario, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejerció de sus funciones.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 15 del mes de Octubre del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.-

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° JMS-4.321-12.
DM/FM/carmen.