REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: TEOBALDO RAMON LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.194.420.
BENEFICIARIO: Niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 18-09-2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano TEOBALDO RAMON LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.194.420, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por el Defensor Publico Tercero (E) para el Sistema de Protección, Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO.
.
II
En fecha 27 de Septiembre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano TEOBALDO RAMON LAYA, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
El ciudadano TEOBALDO RAMON LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.194.420, en su solicitud expresó que “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las niñas (mis nietas) Hermanas CORDOVA CHAVEZ, en virtud de que su madre, ciudadana ALEJANDRINA ENCARNACIÓN CHAVEZ, (mi hija), depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de las niñas, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de las mismas. Ahora bien, dado el caso que soy Obrero adscrito a la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo C.A, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a las ya mencionadas niñas, como parte de mi Carga Familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Empresa antes mencionada.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de la ciudadana ALEJANDRINA ENCARNACION CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.017.439, en su condición de madre biológica de las Niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupan, quien expuso “Estoy en total acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano TEOBALDO RAMON LAYA.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano TEOBALDO RAMON LAYA, plenamente identificado en autos, solicita le sean declaradas como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano TEOBALDO RAMON LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.194.420, a favor de las Niñas cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como Carga del ciudadano TEOBALDO RAMON LAYA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.148-12 DM/FM/miglays.
|