REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YERYENIS ANAIS JAIMES DOMINGUEZ y PEDRO CESR RIVAS CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.669.002 y 15.513.416, madre y padre biológicos del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, quienes exponen lo siguiente : “Convenimos en fijar Obligación de Manutención, a favor de nuestro hijo en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales; una Bonificación en el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para la compra de uniformes y útiles escolares por el inicio del año escolar; una Bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para gastos propios de épocas decembrinas: dichos montos solicitamos sean descontados directamente de la nomina de pago del oferente, quien presta sus servicios como oficial de la Policía, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure. Y depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar, a favor del beneficiario. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. La ciudadana YERYENIS ANAIS JAIMES DOMINGUEZ ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS-4.324-12 DM/FM/miglays.