REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Octubre de 2012.-
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-4.251-12
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HILDA MAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.360.793.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
El día 26-09-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana HILDA MAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.360.793, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 28-09-12, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana HILDA MAR OROPEZA. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 10/10/2012.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana HILDA MAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.360.793, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
PRIMERO: La ciudadana HILDA MAR OROPEZA, en su solicitud expresó es el caso ciudadana Juez, que el niño antes mencionado, se encuentran actualmente bajo mis cuidados y protección en la dirección arriba identificada, siendo el caso de que es su nieto, es decir, hijo de su hija HILDA PATRICIA HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.120, quien actualmente no cohabita siendo ella la persona que le aporta su sustento, con atribuyéndole así con su alimentación, vestido, educación, salud, entre otros además de todo el efecto que le profesa. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que ella es funcionaria dependiente del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (MPPAT)-San Fernando de Apure, en razón de lo cual disfruta de beneficios que otorga dicho órgano gubernamental, solicita se le permita incluir a su nieto (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) meses de edad como parte de su carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos IRMA JOSEFINA SEGOVIA PINO y MARIA LUISA RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.670.345 y 5.362.792, en su orden, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita les sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido la quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, vestido, educación recreación, salud y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana HILDA MAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.360.793, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga familiar de la ciudadana HILDA MAR OROPEZA. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 16 días del mes de Octubre del 2012. Años 200° y 152°.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:00 a.m.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP: N° JMS-S-4.251-12 DM/FM/carmen.
|