REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 16 de Octubre del 2.012.-
202º y 153º

EXP: JMSS-4.238-12


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE, MARIA LUISA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.362.792.-
BENEFICIARIO: NIÑOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Vista la solicitud de fecha 25-09-2.012, formulada ante este Despacho por la ciudadana MARIA LUISA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.362.792.- a favor de los NIÑOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las testigos ciudadanos, VICTOR MANUEL MORENO JUAREZ y HILDA MAR OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.. V-9.596.255 y 5.360.793, en su orden, quienes contestaron en impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto lo dicho y señalan sin lugar que la ciudadana es responsable económicamente de los NIÑOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que la misma mantiene la Responsabilidad de Crianza de los mencionados niños,- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, según el articulo 8 y 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los NIÑOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA LUISA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.362.792.-. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA


El Secretario,

Abg. MARTINEZ FREEDYS

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-

El Secretario,

Abg. MARTINEZ FREEDYS

Exp´: JMSS-4.238-12
DM/MF/Roberth.-