REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMS-1.145.-
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
En horas de Audiencia del día de hoy17-10-2.012, siendo las 10:00 am horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 21-09-2.012, en el Juicio de “IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD”, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.254.789, asistido por la abogada en ejercicio LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, inscrita en el Inpreabogado Nº 167.487, contra la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representada por su madre ciudadana EDITH MERCEDES CEDEÑO, así como también contra los ciudadanos EDITH MERCEDES CEDEÑO y JOSE AUGUSTO ORASMA CASTILLO.- Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte demandante, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ