REPÚBLICA BOLIVARIANA D0E VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana, DA CORTE LEON ANGELICA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.527.332.; actuando en mi carácter de legitima Hija de la De-Cujus ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, y en beneficio de mis Hermanos: HNOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y LUCELINDA DACORTE LEON (discapacitada permanente), debidamente representada en este acto por la ciudadana, DA CORTE LEON ANGELICA MARIA, en sus condición de legítimos hijos del De-Cujus ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, asistidos por la Abg. IRAIDA EUDELINA ESPINOZA PEREZ. adscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 137.618, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos antes mencionados, de quien fueran hijos de la De-Cujus ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8..169.480, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando , del Estado Apure, quien falleció el día 23-06-2012, Ab-Intestato en la Avenida 1° de Mayo casa N° 15 Estado Apure .- Y oídas las declaraciones del testigo ciudadana: CARLOS EDUARDO RAMOS CARRASQUEL y RODRIGUEZ NIÑO DANNYS RAFAEL, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro.10.623.470 y 14.948.167, quienes estuvieron conteste en declarar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Hermanos: HNOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y LUCELINDA DACORTE LEON, de igual forma conocido a la De-Cujus ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, y puede dar fe de que la prenombrada de cujus era Madre de la Solicitante y los hermanos antes mencionados y son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legítimo..

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor a la ciudadana, : MARIA ANGELICA DA CORTE LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.527.332. actuando en mi carácter de legitima Hija y los Hermanos: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y LUCELINDA DACORTE LEON en sus condiciones de hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.253-12
DM/DM/Roberth.