REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: JOSE MANU EL MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.503.

BENEFICIARIO: Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 27-09-2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.503, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR..
II

En fecha 02 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ ORTA, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV

El ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.503, en su solicitud expresó que “…tengo bajo mis cuidados y manutención de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ochos (08) años de edad, la misma convive en mi residencia antes descrita, estando por ende bajo mis cuidados, crianza y manutención, en virtud que su madre, la ciudadana DUGLIMAR JOSEFINA SEQUEDA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.395.716, que es quien ostenta la Custodia de la misma, carece de relación laborable estable alguna que le permita brindar a su hija beneficios sociales como seguros de salud entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de la misma, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación y salud, entre otros; además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy Funcionario Publico del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), razón por la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a mi hijastra la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi Carga Familiar.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de la ciudadana DUGLIMAR JOSEFINA SEQUEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.395.716, en su condición de madre biológica de la niña CHRISMAR ALEJANDRA ZUMETA SEQUEDA, que nos ocupa, quien expuso “Estoy de acuerdo con la presente solicitud por que representa un beneficio para mi hija”.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ ORTA, plenamente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.503, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como Carga del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ ORTA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.254-12 DM/FM/miglays.