REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-4172-12.
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA:
I
En el folio un (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ULACIO RIVERO LUIS EDUAN y PACHECO SALAS DAIRYN ELOISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.217.270 y V-18.727.179, madre y padre biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen lo siguiente: "El padre pondrá buscar a su hija los días Viernes a las 02:00 pm, y la llevara de vuelta a casa de la madre los domingos a las 06:00 pm, los días 24 y 31 de Diciembre, ambos padres se turnarán cada año con su hija , es decir un año pasará el 24 con la madre y el 31 con el padre y al año siguiente alternarlo, Semana Santa y Carnaval, los padre se turnarán cada año con su hija, es decir alterno.. Es todo. . .”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 4.172-12/DM/FM/lesvie.-
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