REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMS-1.075-12.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 23 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL VELIZ y MARIA DEL CARMEN ORTEGA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.471.208 y 5.362.657 respectivamente, en sus condiciones de padre y abuela materna de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida la ultima de los nombrados por la Abogado ANA MARIA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.965, quienes convinieron en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña en la cual el padre esta de acuerdo en que la mencionada niña permanezca bajo la responsabilidad de su abuela materna antes identificada; en cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) que entregará directamente a la abuela materna de la niña que nos ocupa previa expedición del respectivo recibo, así mismo el padre se comprometió en fijar los aportes extras para gastos de útiles escolares y decembrinos por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada aporte respectivamente; con relación al Régimen de Convivencia Familiar establecieron un Régimen de Convivencia amplio en el cual el padre puede visitar a su hija en casa de la abuela materna, solicitando a su vez que este Tribunal Homologue el presente acuerdo.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 359, 365, 375, 385, 386 y 387 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE DEL CARMEN MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
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