REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
En el folio catorce (14), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NIRMAN LEOMENCIS SOLORZANO BOGGIO, y RUBEN OCHOA GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.244.415 y 9.225.756, en su condición de madre y padre de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección Abg. GRISELIA RAMIREZ, quienes exponen: “Convenimos en Fijar Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, más aportes extras Bono Escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), descontados del Bono Vacacional. Bono de Fin de Año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo). Sumas que serán descontados de la nómina de pago, por la Guardia Nacional, y depositadas en una cuenta de ahorro; igualmente acordamos sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando el caso lo amerite. Asimismo oficiar que todos los beneficios que le puedan corresponder a la referida niña, como beneficiaria de la causa, sean depositados. Seguidamente la ciudadana YAREIMA YARIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de la niña”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de recabar la Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa. Asimismo se acuerda informar los descuentos al Organismo Empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-1.174-12 DM/FM/miglays.
|