REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º


SENTENCIA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: YOLYS MARIELA HERNANDEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.760, debidamente asistida del Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946.
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

ACCION: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


NARRATIVA


En fecha 12-03-12, se recibió solicitud por Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana YOLYS MARIELA HERNANDEZ INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.760, debidamente asistida del Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en la cual solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por contener los dos apellidos paternos y a su vez existir datos falsos de identificación del padre de conformidad con lo establecido en el Código Civil.-
En fecha 20-03-2012, Se admite dicha solicitud y se ordenó Oír opinión de la niña en referencia una vez compareciera ante este Recinto en horas de Audiencia, así mismo se ordeno la publicación de un EDICTO a cuantas personas tengan interés a la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 461 del Código de Procedimiento Civil y a su vez se acordó instar a la parte solicitante a los fines de que consignara dirección exacta del ciudadano TAREK MIGUELANGEL ABOU MOGHTEB.
En fecha 28-03-06; el ciudadano HECTOR ACOSTA, en su carácter de Alguacil de este Despacho quien Informo al Tribunal que en horas de Despacho de ese día fijó EDICTO (A cuantas personas tengan interés), a la puerta de este recinto, librado a la ciudadana YOLYS MARIELA HERNANDEZ INFANTE.-
En fecha 16-04-12. Compareció ante este Tribunal la ciudadana HERNANDEZ INFANTE YOLYS MARIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.639.760, la cual recibió EDICTO para ser publicado en el diario ABC y se comprometió a consignarlo en su debida oportunidad. El Tribunal dejó constancia que fue entregado el referido Edicto.
En fecha 23-04-2012 el Tribunal acuerda oficiar al Director del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informen datos filiatorios del ciudadano TAREK MIGUELANGEL ABOU MOGHTEB.
En fecha 24-04-2012 por medio de diligencia la ciudadana YOLIS MARIELA HERNANDEZ INFANTE, consigna ejemplar del diario A.B.C de fecha 21-04-2012, donde aparece publicado edicto ordenado por este Tribunal a cuantas personas tengan interés, inserta al folio (13).-
En fecha 07-05-2012 el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) da contestación al oficio Nº 1127 de fecha 23-04-2012 enviado por este Tribunal e informa los datos filiatorios del ciudadano ABOU MOGHTEB TAREK MIGUELANGEL

En fecha 25-05-2012. Se dejo constancia que no compareció ninguna persona que se crea con derecho en el presente juicio, ni por sí ni mediante Apoderados algunos.
En fecha 13-06-2012 mediante diligencia la ciudadana YOLYS MARIELA HERNANDEZ INFANTE debidamente asistida por el abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, consigno dirección exacta del ciudadano TAREK MIGUELANGEL ABOU MAGHTEB y solicito se librara notificación al referido ciudadano.
En fecha 26-06-2012 acordó notificar al ciudadano TAREK MIGUELANGEL ABOU MAGHTEB en su condición de padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 06-07-2012 el ciudadano EDGAR SANCHEZ en su carácter de alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación al ciudadano ABOU TAREK, donde hace constar que logro realizar dicha labor de manera efectiva.
En fecha 16 de Julio de 2012 este Tribunal acordó fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 26/07/2012 a las 03:00pm.
En fecha 26 de julio de 2012 este Tribunal acordó dejar sin efecto la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria fijada en fecha 16 de Julio en virtud de que no consta certificación de Secretario en el mismo.
En fecha 27/07/2012, la secretaria hizo constar haberse realizado la notificación a la ultima de las partes.
En fecha 30 de Julio de 2012 este Tribunal acuerda fijar para el día 08-08-2012, a las 02:30 p.m. para el comienzo de la Audiencia de la Jurisdicción Voluntaria en la presente causa.
En fecha 07 de Agosto de 2012 este Tribunal acuerda oficiar al SAIME de esta ciudad, a los fines de solicitar que remita información a este Despacho sobre el Nº de cedula E- 80.304.506, así mismo solicitar copia certificada del libro de Acta de Nacimiento Nº 358 año 2004, ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 08 de Agosto de 2012 se acordó diferir la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 13/09/2012 a las 08:40 a.m. Así mismo se acordó nombrar como correo especial a la ciudadana HERNANDEZ INFANTE YOLYS MARIELA para que haga entrega del oficio Nº 2.829, al SAIME con sede en esta ciudad. A su vez se acordó agregar la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 10/08/2012 el SAIME dio respuesta al oficio Nº 2829 informando a este Tribunal que la cedula Nº E- 80.304.506, corresponde a la ciudadana STELLA LUZ NIÑO CARRASQUEL de nacionalidad colombiana.
En fecha 13 de Agosto de 2012 se realizo la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria donde se declaro con lugar la presente solicitud de Rectificación incoada por la ciudadana YOLYS MARIELA HERNANDEZ INFANTE.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:

La presente solicitud tiene por objeto obtener la rectificación de la partida de nacimiento Nº 358, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y el Registro Principal del Estado Apure durante el año 2004, por cuanto las mismas aparecen asentadas con datos falsos o errados toda vez que la verdadera identidad del padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) es TAREK MIGUELANGEL ABOU MOGHTEB y no como consta en dichas actas TAREK ABOU MOUDIB. Así mismo asentaron el número de cédula de identidad del padre como Nº E- 80.304.506, siendo lo correcto y cierto E- 84.402.777.- Probado como ha sido con su Cedula de Identidad y en la Constancia de Datos Filiatorios según oficio emitido por SAIME y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.

Es por lo que resulta procedente a la rectificación de la Partida de nacimiento para que funcionario del Registro Civil estampe en la partida de nacimiento objeto de este juicio los verdaderos datos del padre, debiendo llevar de ahora en adelante la niña los apellidos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Probado como ha sido lo alegado con la Copia Certificada de Nacimiento de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), signada con el N° 358, del año 2004, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, y copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure. Y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y el Registro Principal del Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a los fines de que coloque los verdaderos datos del padre de la niña antes mencionada, es decir, tiene que asentarse en dicha acta como: “(Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y se coloque la verdadera identificación del padre de la niña en mención ”. Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (22) días del mes de Octubre del año 2.012.- Líbrese lo Conducente


La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario


. Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario


Dr. FREDDYS MARTINEZ


















EXP. N° JMSS- 3.200-12
DM/FM/Naika