REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-1.713-11
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL CABRERA CASTILLO y ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V- 11.240.110 y 15.683.166.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 20-05-2011 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA CASTILLO y ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V- 11.240.110 y 15.683.166, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL TOVAR , Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.503, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de Octubre del año 2004, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, Acta N° 173, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta en el folio 02, fijando su domicilio en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Que durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en Partidas de Nacimientos anexas en los folios Nos. 03 y 04.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE RAFAEL CABRERA CASTILLO y ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL en fecha 23-05-2011, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 04-07-2012, compareció ante este Tribunal los ciudadanos ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL, debidamente asistido de abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA CASTILLO y ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V- 11.240.110 y 15.683.166, respectivamente, el Abogado MIGUEL ANGEL TOVAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.503, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta N° 173
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombre (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de la niña beneficiaria de la causa la ejercerá la Madre ciudadana ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL .-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) mensuales, mas bono vacacional y bono decembrino, el cual será para las prendas de vestir y calzado, los medicamentos cuando lo ameriten y para el mes de septiembre los gastos de uniforme y útiles escolares, estas sumas serán aumentada en caso de que el padre disfrute de aumento de ingreso, ya que el mismo tiene conciencia de mas para el bienestar de los niños
CUARTO: Asimismo el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 23 del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp N° JMSS-1.713-11
DM/FM/Roberth
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