REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FRANCY ANIXIA MONTOYA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.242.011.
BENEFICIARIO: niños: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 01-10-2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FRANCY ANIXIA MONTOYA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.242.011, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera (E) para el Sistema de Protección, Abogado GRISELIA RAMIREZ.
II
En fecha 04 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana FRANCY ANIXIA MONTOYA URIBE, ya identificada, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
La ciudadana FRANCY ANIXIA MONTOYA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.242.011, en su solicitud expresó que “…ayudo con el cuidado y la Manutención a mis nietos los niños: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, ya que los mismos conviven en mi residencia antes descrita, estando por ende bajo mis cuidados, crianza y manutención, en virtud que la madre es quien ostenta la Custodia de los mismos, carece de relación laborable estable alguna que le permita brindar a sus hijos beneficios sociales como seguros de salud entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza de los mismos, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación y salud, entre otros; además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy Funcionaria del Ministerio del Ambiente, razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a mis nietos los niños: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de mi Carga Familiar.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de las ciudadanas: FANYBELL COROMOTO MARTINEZ MONTOYA y ANIXIA FADELEINE MARTINEZ MONTOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.365.775 y 17.365.776, en su condición de madres biológicas de los niños: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., que nos ocupan, quienes expusieron “Estamos totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para nuestros hijos”.-
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde la ciudadana FRANCY ANIXIA MONTOYA URIBE, plenamente identificada en autos, solicita le sea declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana FRANCY ANIXIA MONTOYA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.242.011, a favor de los niños niños: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como Carga de la ciudadana FRANCY ANIXIA MONTOYA URIBE. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (23) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.284-12 DM/FM/miglays.
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