REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública del Estado -Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BETTY YOLANDA ESPAÑA RAMIREZ y CARLOS JOSE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.619.948 y 8.167.804, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual convinieron de la siguiente manera: Se aumenta a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que serán cancelados en dos partes los días Diez y Veinticinco de cada mes; así mismo aumento la bonificación del mes de Agosto para Uniformes y útiles escolares en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y la bonificación del mes de Diciembre en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo). Dichos montos pido sean descontados directamente de la nomina de pago ya que presto mis servicios como profesor, adscrito al Ministerio de Educación y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 1750051190010059386 existente en el Banco Bicentenario a favor de mi hijo. Del mismo modo manifiesto mi compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos. Asimismo ofrezco un aumento automático proporcional a aumento que bien tenga recibir, es decir, cuando y sea beneficiado con un aumento. Seguidamente, la ciudadana, BETTY YOLANDA ESPAÑA RAMIREZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal PRIMERO: se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos. SEGUNDO: Se oficie al organismo empleador del oferente a fin que comience a ejecutar el referido aumento. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación-Caracas a los fines se realicen los respectivos descuentos. Cerrara la causa Nro. 14.032 nomenclatura de este Tribunal por cuanto existe esta nueva causa.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-4.299-12/DM/sore.-
|