REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-San Fernando, 23 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado -Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DEXIS ARELIS ARTAHONA RIVAS y ALIS OMAR SOLIS ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.609.545 y 15.384.105, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual convinieron de la siguiente manera: PRIMERO: Se FIJA la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del 10 de Octubre de 2.010 a favor del niño. SEGUNDO: Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Se acuerda oficiar a la Zona Educativa del Estado Apure y al Banco Bicentenario a los fines se realicen los respectivos descuentos y aperturar cuenta de ahorros a favor del niño que nos ocupa.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-4.329-12/DM/sore.-
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