REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Octubre de 2012.-

201º y 152º
ASUNTO: JMSS.-4.361-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CARLOS ENRIQUE LEON y YOSMAR ROSSANA CORONA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.060.703 y V-18.570.392, padres biológicos de la niña. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo: Único: “El padre podrá buscar a la niña a su casa de habitación cada 15 días los días viernes en el horario comprendido desde las 05:00pm y devolverlo a su hogar el día domingo a partir de las 05:00 pm. Los correspondientes al dia de la Madre y día del padre, la niña deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las ocho de la mañana 08:00am, hasta las seis de la tarde 06:00pm de ese mismo día. Vacaciones de carnaval y semana santa. El primer periodo de carnaval desde el sábado a las 08:00 am, y hasta las seis de la tarde del martes, corresponderán al padre y Semana Santa, el primer año a la madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de concilio a las 05:00pm y termina el Domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Festividades navideñas: la niña disfrutara al lado de su padre todos los fines de semana continuos y permanecerá con su madre las fechas de festividades (24, 25, 31 de diciembre y 1º de enero) reanudándose para el padre el régimen establecido de fines de semanas a partir del día 02 de Enero de cada año”.....Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Exp: JMSS-4.361-12/DM/DM/carmen.