REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de Octubre del año 2.012

202º y 153º


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos GREGORY ALEJANDRO SANTIAGO SALCEDO y KERENNY AURIMAR SEQUERA GRATEROL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.146.268 y 21.147.996, respectivamente, ambos con domicilio en el Sector La Milagrosa, frente a la Residencia la Milagrosa detrás de la Estación de Servicio de la Avenida Caracas Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILDRE RONDON MORALES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.619, de este domicilio, quienes procrearon una (1) hija de nombre cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y ocho meses de edad respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
Primero: Con relación a la Custodia de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ejercerá la madre ciudadana KERENNY AURIMAR SEQUERA GRATEROL y la Patria Potestad será compartida por ambos Padres.
Segundo: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el Padre contara con un Régimen de manera amplio para con su hija.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete en asignar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), además de un monto diferente los meses decembrinos por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para la niña, ambos concepto independientes a gastos médicos en casos de enfermedad de lo que el padre se compromete en realizar asignaciones especiales según sea la situación que se presente con la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos GREGORY ALEJANDRO SANTIAGO SALCEDO y KERENNY AURIMAR SEQUERA GRATEROL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.146.268 y 21.147.996. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 23 de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Prov.,


Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-4.364-12
DM/FM/miglays.