REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Octubre de 2012.
202º y 153º
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 09:00am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SALAZAR SOLORZANO MARIA ALEJANDRA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.608.126, contra el ciudadano PABLO EMILIO MOY GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.528.420. Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp N° JMS-1.132-12/DM/FM/lesvie.-