REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º


En el folio trece (13), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESSICA JENEYMAR PEÑA MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 20.004.129 y la parte Demandada ARGENIS ALEXANDER MOTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.576.094, en su condición de madre y padre de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN, quienes exponen: “Convenimos en que la Custodia de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre, en relación a la Obligación de Manutención, se Fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, a partir del 15 de Noviembre del presente año, más aportes extras Bono Escolar por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), el día 30 de Agosto. Bono de Fin de Año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el 20 de Diciembre. Sumas que serán depositadas en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal fin; igualmente acordamos sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando el caso lo amerite. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio para el Padre. Seguidamente la ciudadana JESSICA JENEYMAR PEÑA MONTILLA, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de mi hija.” Es Todo. En esta misma fecha este Tribunal acuerda dejar sin efecto el contenido del oficio N° 2.997, de fecha 17-09-2012, dirigido a la Trabajadora Social de este Circuito. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda autorizar aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-1.414-12. DM/FM/miglays.