REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Octubre del año 2.012
202º y 153º
SOLICITANTE: VIRGINIA DEL VALLE PEREZ.-
BENEFICIARIO: (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes).-
Acción: “Solicitud de TUTELA”
N A R R A T I V A
En fecha 18 del mes de Septiembre del año 2.012, formula la Solicitud de Tutela, la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.146.466, de este domicilio, actuando en representación del adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
En fecha 26 de Septiembre del año 2.012, mediante auto se admite dicha solicitud, fijándose audiencia única de Jurisdicción Voluntaria para el día 18-10-2012.
En fecha 18 de Octubre del año 2012, siendo la oportunidad fijada para la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, comparecieron las partes y se declaro con lugar la solicitud.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.146.466, de este domicilio, actuando en representación del adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en concordancia con el artículo 308 del Código Civil Venezolano.-
El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 308, 336, 337 Y 324 establece:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste. ”
308: “...Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.”.
336: “...El Tutor no podrá entrar en ejercicio de la Tutela si no hay Protutor; y no habiéndolo, el Tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento.
Si el tutor contraviene a esta disposición podrá ser removido, y siempre quedará obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.”.
337: “...El Protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.
Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para el adolescente que nos ocupa, el nombramiento de su Tutor, es por ello que se acuerda en la persona de su hermana ciudadana VIRGINIA DEL VALLE PEREZ, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones impuesta por nuestro Código Civil Vigente. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, a favor de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.146.466, de este domicilio, actuando en beneficio del adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su condición de Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure; en consecuencia se Designa TUTORA a la ciudadana antes identificada para que represente y defienda los Derechos e Intereses del adolescente antes identificado en todos los Actos que sean necesarios. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana CARMEN CRISTINA PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.670.258, quien deberá Actuar por el menor y representarlo en caso de que sus intereses estén en oposición con las de la tutora; además de vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral del adolescente, igualmente se Designa como SUPLENTE DE PROTUROR al ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.874.605 de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se Designan miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos YNGRIS JOSEFINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.197.069, JUANA ROSA PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.997.767, YORDAN ALEXANDER ALVAREZ MOTA, titular de la cédula de identidad N° 16.271.885 e YSOLINA DEL VALLE DELGADO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 12.990.049, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral del adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes). De conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS-4158-12.- DM/FAM/ yuliec.-
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