REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMSS-4.295-12.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NANCY YADIRIS ORTEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.068.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también los HNOS. DIAMOND REBOLLEDO, JOSE GRABIEL, ASDRUBAL RAFAEL y ALEXANDER ASDRUBAL, quienes son mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.583.685, 15.512.081 y 15.512.082.-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NANCY YADIRIS ORTEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.068, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también de los HNOS. DIAMOND REBOLLEDO, JOSE GRABIEL, ASDRUBAL RAFAEL y ALEXANDER ASDRUBAL, debidamente asistida por el Abg. ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.280, en la cual solicita se declare su persona, a sus hijos y a los adultos identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los mencionados HNOS. el De-Cujus ASDRUBAL VICENTE DIAMON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.744, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº cuatrocientos setenta y uno (471) que riela al folio 10, falleció ab-Intestato en la Clínica del Sur de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure.-
En fecha 10 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-10-2012, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos, y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS EUCLIDES HERNANDEZ y RAFAEL GUILLERMO ARVELO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.770.472 y 4.668.795, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y los HNOS. antes mencionados con el De-Cujus ASDRUBAL VICENTE DIAMON.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NANCY YADIRIS ORTEGA LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.358.068, en su condición de Cónyuge del De-Cujus ASDRUBAL VICENTE DIAMON, de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también los HNOS. DIAMOND REBOLLEDO, JOSE GRABIEL, ASDRUBAL RAFAEL y ALEXANDER ASDRUBAL, quienes son mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.583.685, 15.512.081 y 15.512.082 para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ASDRUBAL VICENTE DIAMON quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.139.744, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONYUGES e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
|