REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Octubre del año 2.012
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: ANA YANCY GARCIA.-
BENEFICIARIOS: NIÑA (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
En el día de Hoy (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las 02:00 horas de la Tarde, se dio inicio a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por la ciudadana ANA YANCY GARCIA.- Se dio apertura al acto, se deja constancia que no comparecieron las partes al mismo ni por si ni mediante apoderado alguno. ASI SE CONSTAR. Seguidamente la ciudadana Juez intervino y expuso: “Vista la Incomparecencia de la parte solicitante al presente acto, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD, y en consecuencia Extinguido el Procedimiento, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, que expresa claramente que: “…Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento…. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Es todo, término a las 02:10 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-

Dra. DULCE MEDINA
JUEZA

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
SECRETARIO
PABLO JIMENEZ
ALGUACIL

DM/FM/yuliec
Exp. JMSS-4.318-12.-