REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 25 de Octubre del año 2012.-
201º y 153º

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana DINA NAZARENA PEREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.906, actuando en nombre propio y representación del niño (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso:
En vista que desde el nacimiento de mi sobrino (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), he sufragado los gastos de su manutención, he cuidado y velado por su desarrollo integral aunado a la situación que él ha vivido siempre en mi casa, motivado a que sus padres ciudadanos LUIS EDUARDO BARRIOS y MARBELLA JOSEFINA PEREZ, estudian y viven fuera del estado Apure; en conclusión el sobrino antes citado ha permanecido, bajo mi responsabilidad, cuidado y manutención de todo cuanto ha necesitado, tanto para su desarrollo personal integral como para sus estudios.
En fecha 10-10-2012, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria para el 23-10-2012.
En fecha 23-10-2012, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud realizada por la ciudadana DINA NAZARENA PEREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.906, actuando en nombre propio y representación del niño (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes). Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la referida ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana DINA NAZARENA PEREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.906, actuando en nombre propio y representación del niño (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, téngase al citado niño como Carga Familiar de la solicitante- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (25) día del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. JMSS-4.308-12.- DM/FAM/ yuliec.-