REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Octubre de 2012.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica Tercera del Estado -Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos Angel Rafael Borjas Solano e Iris del Carmen Solano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 10.622.646 y 17.849.676, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual convinieron de la siguiente manera: Fijan la obligación de manutención a favor del niño antes citado por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada con el Nro. 0175-0051-17-0010063374 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS-1.842-11 de la nomenclatura de este Tribuna… más dos (02) aportes extras durante los meses de Agosto y Diciembre ambos por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) deducibles de las correspondientes bonificación vacacional y de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agente Policial adscrito al Ejecutivo Regional de este Estado. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure a fin de que realicen los respectivos descuentos a favor del niño que nos ocupa.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-4.359-12/DM/sore.-