REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (26) de Octubre del 2.012.
202º y 153º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: TISIANA DEL CARMEN BOLIVAR DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.312.
BENEFICIARA: HNOS. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana TISIANA DEL CARMEN BOLIVAR DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.312, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como a los Hnos. HIDALGO FUENTES (Mayores de edad), en la cual solicita se declare su persona, a sus hijos identificados y a los Hnos. Mayores como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre el De-Cujus MANUEL JOSE HIDALGO GUADAMO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.224.069, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, que en fecha 03-09-12, falleció ab-Intestato en esta ciudad.-
En fecha 04 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-10-2012, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge y los Hnos, antes mencionados, con el De-Cujus MANUEL JOSE HIDALGO GUADAMO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana TISIANA DEL CARMEN BOLIVAR DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.312, en su condición de cónyuge y a los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Hnos. HIDALGO FUENTES GRETTY ZORAIMA, JULIA ROSA, JOSE MANUEL y VICTOR HUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.794.074, 10.794.075, 11.929.928 y 13.433.639 (Mayores de edad) como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MANUEL JOSE HIDALGO GUADAMO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.224.069, para que en su condición de CONYUGES e HIJOS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.259-12
DM/sore.
|