REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Octubre del año 2.012
202º y 153º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos FRANIA FE DEL SAGRARIO URDANETA MORENO y SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHMAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.560.139 y 13.938.487, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, con domicilio procesal en la Av. Caracas c/c Av. Maria Nieves, de esta ciudad San Fernando de Apure, quienes procrearon dos (02) hijos de nombre cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) y ocho (08) años de edad respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
Primero: Con relación a la Custodia de los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ejercerá la madre ciudadana y la Patria Potestad será compartida por ambos Padres.
Segundo: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplio, donde el Padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos) vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete en cumplir la misma con un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensual, Bono Escolar por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).
TERCERO: En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos FRANIA FE DEL SAGRARIO URDANETA MORENO y SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHMAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.560.139 y 13.938.487. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 26 de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4.404-12
DM/FM/miglays.
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