REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Octubre del año 2.012
202º y 153º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos MARBELIS ADRIANA TORTOSA DE ROMERO y YOMAR ESTEBAN ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.682.653 y 11.757.676, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, padres biológicos de los Niños Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de los Niños Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana MARBELIS ADRIANA TORTOSA DE ROMERO.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano YOMAR ESTEBAN ROMERO GONZALEZ, se obliga a cumplir la misma por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500, 00) mensuales, igualmente el padre se obliga a entregar anualmente un Bono Escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800, 00), y DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000, oo), a favor de los niños que nos ocupan. CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos) vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos MARBELIS ADRIANA TORTOSA DE ROMERO y YOMAR ESTEBAN ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.682.653 y 11.757.676, en su orden,. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (26) de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-4369-12
DM/FM/sore.