REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DURELIS JACOVINA PEREZ PACHECO y RAFAEL ERNESTO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.046.032 y 10.624.772, en su orden, a favor de la Adolescente se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente asistida por la Abog. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Público Primero, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y al RECONOCIMIENTO FILIATORIO, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento N° SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (676), suscrita ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 19/07/1.999, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana DURELIS JACOVINA PEREZ PACHECO, para que aperture cuenta de ahorros. Cúmplase Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-4409-12 DM/FM/sore