REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º
Vista el Acta procesal de la Audiencia de Sustanciación celebrada en la presente causa en fecha 19-10-2012, suscrita por la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 9.594.238, parte Demandante, debidamente asistida de Abogada y sus hijos EUCARYS NEUSCAR MARIANA RIVAS ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 18.016.786, JOSE MARCOS RIVAS ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 24.518.746 y el adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su curador Especial el abogado PEDRO MANUEL AQUINO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.235.573, en la cual los ciudadanos (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados conjuntamente con el Curador del adolescente (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), expusieron estar totalmente de acuerdo que la ciudadana NEREIDA EMILITA ASCANIO, sea Declarada concubina del De Cujus MARCOS ANTONIO RIVAS GOMEZ. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-1.088-12
DM/FM/yuliec.-
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