REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE DIVORCIO

SOLICITANTE: FRANKLIN BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.722.-

DEMANDADA: MARLYN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.680.431.-

ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano: FRANKLIN BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.722, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.205, contra la ciudadana MARLYN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.680.431.-.-, la cual fue presentada de la siguiente manera:

“En fecha Primero (01) de Diciembre del año 1.999, el ciudadano FRANKLIN BLANCO contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la ciudadana MARLYN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.680.431.-, todo lo cual consta del acta de matrimonio que acompaña al presente escrito, marcado con la letra “A” a los fines legales consiguientes.

Procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), lo cual consta en las partidas de nacimiento anexas al presente escrito, marcadas con las letras “B” y “C”. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que después de contraído el matrimonió civil, nos residenciamos en la Calle Caujarito casa S/N municipio Achaguas del Estado Apure; y desde el (03) de Enero del año dos mil cuatro 2.004,y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el articulo 185-A, del Código Civil Vigente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal , que alcanza a seis (06) años y diez (10) meses.
Primero: Es de observar el Tribunal que la madre ciudadana MARLYN CONTRERAS, actualmente reside en la Calle Caujarito, casa S/N del municipio Achaguas del Estado Apure.
Segundo: Nuestros menores hijos quedan hasta cumplir su mayoría de edad bajo la custodia de su madre siendo compartida la patria y potestad por ambos padres.
Tercero: En cuanto al Derecho de convivencia familiar, este será de manera amplia a convivencia de ambas partes.
Cuarto: La Obligación Manutención se lleva a cabo por el Tribunal del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 31-05-12: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana MARLYN CONTRERAS, comisionándose para su notificación al Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure.-
En fecha 23-07-12: Se recibió oficio suscrito por el Juez del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial devolviendo la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MARLYN CONTRERAS con su debido Despacho de Comisión, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 06-08-2012 el Abg. FREDDYS MARTINEZ secretario de este Tribunal certifico haberse practicada la notificación a la ultima de las partes.
En fecha 07-08-2012 se acordó mediante auto fijar para el día 21-09-2012 a las 03:00pm para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación.
En fecha 21-09-2012 se difirió la audiencia de Única de Reconciliación para el día 11-10-2012 a las 09:00am.
En fecha 11-10-2012 se celebro la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, estando presente todas las partes y declarándose con lugar la misma.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Por cuanto las partes no establecieron las Instituciones Familiares a favor de la niña que nos ocupa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 procede de oficio a fijarlo en los siguientes términos: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, el Derecho de Convivencia Familiar es de manera amplia, la custodia la ejercerá la madre y en relación a la Obligación de Manutención se lleva a cabo por el Tribunal del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho Declara:


PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FRANKLIN BLANCO y MARLYN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.797.722 y V-15.680.431.-, respectivamente, contraído en fecha (01) de Diciembre del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure.-

SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARLYN CONTRERAS y la Patria Potestad estará ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

TECERO: La Obligación de Manutención se lleva a cabo por el Tribunal del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos mil Doce (2012).

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:10 a.m.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. Nº JMSS- 3.610-12.- DM/FM/ Naika.