REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Octubre del año 2012.-
202º y 152º
ASUNTO: JMSS-4.219-12.-
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 24-09-12, formulada por la ciudadana MARIA YELITZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.712, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos HNOS. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación a un conjunto de bienhechurías, sobre un lote de terreno que me fue adjudicado en propiedad por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de Trescientos Cincuenta y Un metros Cuadrado, con Noventa y Un Centímetros (351,91 M2), ubicado en el Barrio Caujarito calle Carabobo, entre calle Caujarito y 24 de Julio de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Carabobo que es su frente, con Siete Metros con Ochenta Centímetros (7,80Mts); SUR: Parcela ocupada por la Señora Ursula Tovar, con Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la señora Liliana Peñaloza, en Treinta y Un Metros con Diez Centímetros (31,10), y OESTE: Parcela ocupada por la señora Josefina Barrios, en Treinta y Un Metros con Diez Centímetros (31,10), una Bienhechurìas constante de una Casa Propia de Habitación Familiar, de dos plantas con 18Mts de Largo por 8Mts de Ancho, toda de platabanda; en la planta de arriba Dos (02) habitaciones con baño interno y una división para cocina-comedor; en la planta baja 2 habitantes como baño interno, cocina empotrada, sala, comedor, piso de cerámica, garaje y porche con pisos de caico; toda hecha paredes de bloque y cemento, ventanas y puertas de hierro; puertas de las Habitaciones de madera; jardinera con paredes de bloque, puerta y rejas de hierro forjado. El monto global invertido en esta bienhechuria es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo)
la cual fue construida con dinero del propio peculio y esta fomentada a las únicas y propias expensas de los HNOS. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, representado legalmente por su madre ciudadana MARIA YELITZA.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los HNOS. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, menores de edad, representado legalmente por su Madre, la ciudadana MARIA YELITZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.712 y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.012, quedando anotado bajo el Nº JMSS-4.219.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP. NRO. JMSS-4.219-12
DM/sore