REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Octubre de 2012

202º y 153º

SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PRIMERA PARTE:

Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges CARMEN ITALIA CASTILLO GONZALEZ y JUAN YGNACIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.812.793 y 13.255.865, respectivamente, en fecha 22-10-12, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon (02) hijos, de nombres se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como se desprende en las partidas de Nacimientos inserta en los folios Nros. 5 y 6 del presente expediente.
En fecha 24-10 de 2.012, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: CARMEN ITALIA CASTILLO GONZALEZ y JUAN YGNACIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.812.793 y 13.255.865, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante La extinta Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según Acta N° 67 de fecha 31-07-1.998. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron en lo que respecta a los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordar la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza compartida. La Custodia será a cargo del padre y el Régimen de Convivencia Familiar la madre podrá compartir todos los fines de semana con la madre, y esta podrá visitarlos las veces que desee siempre que no entorpezca las actividades de los niños (vacaciones, Paseos, etc) será de manera amplia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención la madre se compromete en cumplir la misma con un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, aportes extras en el mes de Septiembre correspondiente al inicio de las clases en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Igualmente se comprometen ambos padres en cubrir los gastos de medicinas que los niños requieran por enfermedad. Todo de conformidad con el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada. Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de OCTUBRE del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:27 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. Nº JMSS-4.389-12 DM/sore.-