REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Octubre de 2012.-
201º y 152º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 08-08-12, por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO REYES y ESTELIA RUBELINA SILVA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.500.826 y 15.998.114, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.515, padres biológicos del niño. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 14 de Agosto del año 2.012, se admitió mediante auto expreso la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-09-2.012, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO REYES y ESTELIA RUBELINA SILVA TIRADO. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes Medidas Provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: Con respecto a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia de los hermanos ut-supra será ejercida por la madre.-
SEGUNDO: La obligación de manutención será por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) mensuales, mas aportes extras un Bono escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) y en el mes de Diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600), los gastos médicos compartidos en un 50%.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio.
CUARTO: En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los (03) días del mes de Octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. N° JMSS-4.061-12
DM/carmen.
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