REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 15, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YORAIZA CARDENAS y WILFREDO GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.583.963 y 10.272.862, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg.CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El Ciudadano WILFREDO GALLEGOS se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales por concepto de obligación de manutención fraccionados en dos partes, es decir, 150 el 15 de cada mes y 150 todos los últimos de cada mes a favor de la niña ZAMIRA MARIBEL GALLEGOS CARDENAS. SEGUNDO: Así mismo se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) por concepto de Bono de fin de año descontados directamente de la nomina de pago del obligado. Se estableció un 50% por gastos médicos para ambos padres. Igualmente se ordena aperturar en esta misma fecha cuenta en el Banco Bicentenario de esta ciudad y oficiar al Organismo empleador del obligado para que a partir de la presente fecha se realicen los debidos descuentos por concepto de obligación de manutención a favor de la niña antes mencionada.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.- Cúmplase.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-1.190-12
DM/FM/Naika.-
|