REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
En el folio quince (15), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE RAMON MORALES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.937.892, parte Demandante en la presente causa y la ciudadana CELIS DELGADO MILEXIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. 17.202.491, parte Demandada, estando presente igualmente la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN, Fiscal Sexta del Ministerio Publico (E); quienes llegaron al siguiente acuerdo: Un Régimen de Convivencia amplio para el Padre, del 21 al 30 de Diciembre con el padre y del 30 al 06 de Enero con la madre, alternos. Carnaval con la madre y semana santa con el padre, vacaciones escolares del 15 de julio al 15 de agosto con la madre y del 15 de agosto al 15 de septiembre con el padre, alternos. La custodia la seguirá ejerciendo la madre y la obligación se seguirá cumpliendo de acuerdo a lo establecido en el expediente JMSS- 3093-12. Es Todo”. ...Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Octubre del año 2012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-1.210-12. DM/FM/naika.
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