REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Octubre del año 2012.-
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-4.315-12.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DANI EFRAIN PEREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.328.404.-
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano DANI EFRAIN PEREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.328.404, actuando en representación de los (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son hijos de su concubina ciudadana YAYNIRY CLEASIX CUCUNUBA GONZALEZ.- Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas DIRCIA MAGALY DELGADO GARCIA e YRAIRA YAJAIRA PEREZ TOVAR, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente de los HNOS. que aquí nos ocupan; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria la ciudadana YAYNIRY CLEASIX CUCUNUBA GONZALEZ en su carácter de madre de los HNOS. sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano DANI EFRAIN PEREZ FRANCO.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano DANI EFRAIN PEREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.328.404 para que gocen de todos los beneficios que le puedan brindar el ciudadano antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
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