REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.130.
BENEFICIARIO: niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.130, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de nueve (09), dos (02) y un (01) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera (E) para el Sistema de Protección, Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY.
II
En fecha 25 de Octubre del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 24-10-2.012, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS, ya identificada, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
IV
La ciudadana FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.130, en su solicitud expresó que “…desde el 08-02-2.005 y hasta la actualidad mantengo la custodia de los niños (mis nietos) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que las madres de ellos (mis hijas) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), son estudiantes. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ellos a la manutención, gastos de recreación de salud, educación, entre otros.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de las ciudadanas: DANNYS YASBELT y YOSENNY NAZARETH BEJAS CORRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.016.194 y 19.405.984, en su condición de madres biológicas de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), que nos ocupan, quienes expusieron “Estamos totalmente de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, suscrita por la ciudadana CORRALES DE BEJAS FRANCISCA RUMALDA.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) donde la ciudadana FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.130, plenamente identificada en autos, solicita le sea declarados como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.618.130, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como Carga de la ciudadana FRANCISCA RUMALDA CORRALES DE BEJAS. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (30) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS-4.200-12 DM/FM/naika
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